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FASE 2: POSTULACIÓN DE PROYECTOS (Puntos 10 a 12)

10. Seguimiento y acompañamiento

Además de los informes que el beneficiario debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, se deberán entregar los siguientes informes:

10.1 Hito técnico de continuidad

En el plazo que establezca el Subcomité, el beneficiario deberá entregar un informe de hito técnico de continuidad en el cual deberá informar, según los formatos definidos por InnovaChile, sobre lo siguiente:

  • Cumplimiento de los resultados o metas establecidas para este hito al momento de aprobarse el proyecto, así como de sus respectivos indicadores.
  • Resultados parciales obtenidos y su contribución a la disminución del riesgo tecnológico del proyecto. Estos resultados deben estar asociados a indicadores, que deben ser medibles, objetivos y verificables.
  • Roles y responsabilidades del equipo de trabajo técnico en el desarrollo del proyecto.
  • Justificación de las eventuales desviaciones identificadas en relación con la programación de actividades y sus efectos.
  • Propuesta de medidas y acciones tendientes a corregir o mejorar las desviaciones identificadas.

⠀InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Dirección Ejecutiva de InnovaChile resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto. Si no es aprobado el hito técnico de continuidad, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales. El plazo de entrega del informe de hito técnico de continuidad, excepcionalmente, podrá ser prorrogado por la Dirección Ejecutiva, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes de su vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Subcomité, durante la adjudicación y/o ejecución del proyecto, podrá establecer plazos distintos, limitaciones adicionales a las precedentemente señaladas, o bien, eliminar el hito técnico de continuidad.

10.2 Evaluación de continuidad al término de la Etapa 1

InnovaChile evaluará y determinará, al final de la Etapa 1, la continuidad del proyecto a la Etapa 2. Por lo anterior, el beneficiario deberá entregar un informe de continuidad dentro del plazo de 1 (un) mes de terminada la Etapa 1 (o el que se señale en el convenio de subsidio), en el cual deberá, según los formatos definidos por InnovaChile, al menos, demostrar el cumplimiento de: a) Los resultados o metas establecidas para el término de la Etapa 1 al momento de aprobarse el proyecto, así como de sus respectivos indicadores. b) Propuesta actualizada del proyecto para su Etapa 2. c) Estado del producto (bien y/o servicio) y/o proceso, según la madurez de desarrollo de su tecnología (Technology Readiness Level o "TRL", ver Anexo 2). d) Propuesta de introducción al mercado y/o implementación productiva, actualizada. e) Rendición de gastos de la Etapa 1. InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Dirección Ejecutiva de InnovaChile resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto para la Etapa 2, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto. Si no es aprobada la continuidad del proyecto, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.

10.3 Actividades obligatorias de acompañamiento

Desde la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto y hasta el término de su plazo de ejecución, el beneficiario deberá participar obligatoriamente en ciertas actividades de acompañamiento que InnovaChile fijará, con la finalidad de entregarle información, medios y/o herramientas que puedan resultarle útiles para el cumplimiento de los objetivos y/o resultados de su proyecto. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas actividades obligatorias serán oportunamente informados por InnovaChile, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la actividad, así como la o las personas del equipo de trabajo (incluye directores de proyecto) que deban asistir. En casos fundados, y excepcionalmente, InnovaChile podrá autorizar que el beneficiario o ciertas personas de su equipo no participen en alguna de estas actividades, y determinará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad, como, por ejemplo, autorizar la asistencia de otra(s) persona(s) distintas a las originalmente convocadas. Para esta decisión, InnovaChile tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación del beneficiario, en otras de las actividades del proyecto. Si el beneficiario no participare en las actividades, sin contar con autorización previa para aquello, InnovaChile podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio que se encuentre en su poder y, en caso de reiteración, y según corresponda, podrá tener por desistido el proyecto o darle término anticipado, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.

11. Aspectos presupuestarios

11.1 Cuentas presupuestarias

Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados de conformidad a las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración" y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando adicionalmente:

  • Gastos de Inversión: Se podrá destinar como máximo hasta un 30,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos. Para el caso de adquisiciones, éstas se podrán financiar íntegramente, independiente de la fuente de financiamiento (subsidio y/o aportes), debiendo verificarse, en todo caso, que sean pertinentes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, no aplicando, por lo tanto, la regla establecida en la letra b) del número 11.4.3 de la Bases Administrativas Generales.
  • Gastos de Administración: Se podrá destinar como máximo hasta un 10,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos.

⠀11.2 Garantía de fiel cumplimiento del convenio El monto de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de subsidio celebrado con el beneficiario, deberá corresponder, al menos, a 30 U.F. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro los plazos comunicados por InnovaChile.

11.3 Gastos relativos a evaluaciones de continuidad y de término de etapa

Hasta la fecha de entrega del informe de hito técnico de continuidad, sólo se podrán realizar, con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados parciales considerados para dicho período, y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro del mismo. Durante el período de revisión de la continuidad del proyecto y hasta la notificación de la decisión respectiva, se podrán reconocer los gastos básicos y estrictamente necesarios para la continuidad operativa del equipo de trabajo, arriendos u otros de naturaleza similar. Hasta la notificación de la decisión de continuidad del proyecto, no podrán realizarse contrataciones, salvo autorización previa de InnovaChile. Por su parte, hasta la fecha de término de la Etapa 1 del proyecto, sólo se podrán realizar con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados de dicha etapa y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro de la misma. En caso de ser aprobada la continuidad del proyecto, el eventual saldo del subsidio de la Etapa 1, podrá ser utilizado en la Etapa 2.

12. Bases Administrativas Generales

En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre InnovaChile y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por Resolución Afecta N°28, de 2020, modificada por las Resoluciones Afecta N°36, de 2023 y Afecta N°51, de 2024, todas de Corfo.

12.1 Requisitos de admisibilidad

a) Admisibilidad de los participantes

Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

REQUISITO
1Que el beneficiario corresponda a una persona jurídica constituida en Chile.
Que, en relación con el beneficiario, hayan transcurrido, a lo menos, 24 meses
contados desde la fecha de inicio de actividades en un giro empresarial de
primera categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley
de Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974), y que el referido giro se encuentre
vigente (no se le haya puesto término de giro).
2Que la respectiva persona jurídica o natural, según corresponda, y cumpliendo
los requisitos que se señalan para cada caso, participe en una sola categoría
de las indicadas en el número 4 de la sección III de las presentes bases.
4En caso de participar uno o más asociados, que cada uno corresponda a una
persona natural o a una persona jurídica constituida en Chile o en el extranjero.
5Para el caso de "Proyectos Colaborativos", que cada Entidad Colaboradora
corresponda a una persona jurídica, constituida en Chile o en el extranjero.
6Que el beneficiario no corresponda a una universidad, un instituto profesional o
un centro de formación técnica.

b) Admisibilidad del proyecto

InnovaChile verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

REQUISITO
1Que el proyecto sea presentado utilizando el formulario de postulación y las
planillas y documentos anexos al mismo, disponibles en el sistema de
postulación de proyectos en línea. En caso de que las planillas y/o anexos al
mismo no contengan toda la información, o el beneficiario modifique las reglas
o fórmulas contenidas en los mismos, se entenderá que no se cumple con este
requisito.
2La coherencia entre los objetivos del proyecto y los objetivos del presente
instrumento.
3Cumplimiento de los requisitos de cofinanciamiento, de acuerdo con los montos
y porcentajes, mínimos y máximos, señalados en los números 6 y 11.1 de la
sección III de las presentes bases y/o en el respectivo acto de focalización,
según corresponda.
4En el caso que participe uno o más asociados, que cada uno realice aportes
"nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados", de acuerdo con lo
establecido en la letra b) del número 4 de la sección III de las presentes bases.
5Que el proyecto considere en su formulación, las dos etapas señaladas en el número 5.2 de la sección III de estas bases.
6Cumplimiento de los requisitos de plazos de ejecución del proyecto de acuerdo con el máximo señalado en el número 5.2 de la sección III de estas bases.
7Para el caso de "Proyectos Colaborativos":
a) Que, al menos, el 30,00% del costo total del proyecto (incluidas ambas etapas) corresponda al pago de una o más Entidades Colaboradoras.
b) Que se acompañen los antecedentes que permitan evaluar las capacidades, infraestructura y experiencia en I+D de la(s) Entidad(es) Colaboradora(s) y, además, las capacidades y experiencia del equipo de trabajo de dichas entidades que participará en el proyecto.
(No será necesario presentar los antecedentes antes señalados respecto de entidades inscritas en el Registro de Centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la ley N 20.241, a cargo de Corfo).
8Para el caso que el instrumento se focalice temáticamente, que el proyecto esté enmarcado de forma justificada en las temáticas o desafíos establecidos para el respectivo llamado en el acto de focalización.
Para el caso que el instrumento se focalice territorialmente que el proyecto tenga ámbito de aplicación o ejecución en el territorio establecido para la respectiva apertura o llamado en el acto de focalización.
9Que el objeto social o fines del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, según la transcripción efectuada en el formulario de postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
Para la verificación del cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos), se considerará hasta las centésimas.

12.2 Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados

Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o fines del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcritos en el formulario de postulación, no presenten diferencias sustanciales con aquellos que se establecen en sus estatutos o acta de constitución. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o fines que se establecen en sus estatutos o acta de constitución, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida. Para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio o contrato suscrito con Corfo o sus Comités y certificará dicha circunstancia. Asimismo, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que el beneficiario haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes. Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los mismos plazos, los siguientes:

a) Antecedentes técnicos de formalización

  • Antecedentes que permitan verificar que el beneficiario ha percibido ingresos por ventas dentro los 24 meses previos a la postulación de su proyecto. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o que los presentados no permitan verificar este requisito, el proyecto se entenderá desistido.
  • Para el caso de beneficiarios que hayan declarado en su postulación corresponder a empresas "micro y pequeñas" o "medianas": se deberán presentar antecedentes necesarios para acreditar que su nivel de ingresos por ventas anuales es coherente con el rango de ventas anual declarado en la postulación. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente el proyecto se entenderá desistido. Sin perjuicio de lo anterior, si los antecedentes presentados no son coherentes con aquellos declarados en la postulación, en el sentido que los ingresos por ventas anuales del beneficiario son superiores a los declarados, el monto y porcentaje de cofinanciamiento máximos de InnovaChile serán ajustados al tramo que corresponda según su nivel de ingresos anuales efectivos, aumentando, como contrapartida, el monto y porcentaje de aportes de los participantes.
  • Para el caso de "Proyectos Colaborativos", deberá presentarse una declaración jurada debidamente firmada, de acuerdo con el formato del anexo 2 de las "Normas para proyectos colaborativos", aprobadas por Resolución Exenta N482, de 2018, de InnovaChile, que dé cuenta que el beneficiario y la(s) Entidad(es) Colaboradora(s) no están relacionados entre sí. En caso de que dicha declaración no se presente oportunamente, o no permita verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, el proyecto se entenderá desistido.

⠀b) Antecedentes legales de formalización

  • Para los proyectos cuyo beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por Resolución Exenta N481, de 2018, de InnovaChile. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.