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12. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

La información que Corfo reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.

En los respectivos formularios de postulación y para los informes, Corfo podrá disponer expresamente que determinados capítulos o apartados sean de público conocimiento desde el momento de su entrega, siendo responsabilidad de los beneficiarios no incluir información de carácter confidencial, o datos personales o sensibles en los referidos campos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Corfo podrá, de conformidad a la normativa vigente, poner a disposición del público, todo o parte de la información que reciba en la postulación y a través de los informes, mediante los mecanismos idóneos que las bases particulares establezcan.

El beneficiario autoriza a Corfo, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes de éste para actividades de difusión.

Además, durante la ejecución del proyecto el beneficiario se obligará a lo siguiente:

a) Conocer y aplicar la normativa asociada al proyecto, en especial respecto de las actividades financiables, montos de financiamiento, requisitos de cofinanciamiento, mecanismos de rendición y seguimiento.

b) Cumplir fielmente con el convenio o contrato celebrado con Corfo o con el intermediario y con el plan de trabajo comprometido.

c) Proporcionar oportunamente a Corfo, así como a la Entidad Consultora o Consultor Experto o intermediarios (si se contemplare su participación), toda la información y antecedentes que le sean requeridos, para que éstos puedan cumplir con el proyecto, su supervisión y control, acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto.

d) Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres programados en el proyecto que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales del proyecto.

e) Realizar difusión de los resultados de acuerdo con lo establecido en el proyecto y de acuerdo con lo requerido por Corfo.

f) Rotular los documentos oficiales, equipos, bienes de capital, obras y construcciones del proyecto de forma que haga notoria la contribución de Corfo a su ejecución, dentro del plazo de 1 mes desde su adquisición o realización.

g) En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Corfo. El cumplimiento de esta obligación podrá ser suspendida temporal o definitivamente por Corfo.

h) Contestar la encuesta de Evaluación del Servicio de la entidad participante, si corresponde, y remitir respuestas de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por Corfo.

i) Contestar las encuestas de Línea Base y Resultados, conforme a las instrucciones emanadas por Corfo o el intermediario, según corresponda.

j) Otorgar las facilidades necesarias y proporcionar información que haya sido relevante para el levantamiento de los indicadores del proyecto, para que Corfo y el intermediario puedan realizar, una vez terminado el proyecto y, por el plazo de cinco años, el seguimiento de sus logros y la evaluación de su impacto.

k) Además, en el caso de proyectos agenciados:

  • El beneficiario deberá comunicar al intermediario, por escrito, su aceptación o rechazo del trabajo desarrollado por la Entidad Consultora o Consultor Experto y/o Gerente/a del Proyecto, si corresponde.
  • Comunicar si tuvieren incompatibilidades o conflicto de interés con la Entidad Consultora o Consultor Experto o con el intermediario. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando alguno de los/las gerentes/as, administradores/as, representantes, directores/as o socios/as dueños/as de más del 50% del capital de un beneficiario, o el mismo, como persona natural, sea a la vez gerente/a, administrador/a, representante, director/a o socio/a dueño/a de más del 50% del capital de la Entidad Consultora o Consultor Experto o del intermediario; o que entre los/as gerentes/as, administradores/as, representantes, directores/as o socios/as dueños/as de más del 50% del capital de éstos, exista un vínculo de cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos.

El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones, facultará a Corfo para desestimar la continuación del proyecto, poniendo término anticipado al convenio o contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el subnumeral 14.1.3.2 de estas bases.

Con posterioridad al término del proyecto, y durante un período de cinco años, el beneficiario se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del proyecto, cuando sea solicitado por Corfo, directamente o a través de un tercero.

En el caso que el instrumento opere a través de intermediarios, éstos deberán cumplir con las obligaciones de información establecidas en los párrafos precedentes, recabándola de los participantes que corresponda, sean éstos beneficiarios atendidos u otros.

El beneficiario asume esta obligación por el sólo hecho de haber postulado y obtenido financiamiento de Corfo. Esta información es relevante para la elaboración de métricas, y para la evaluación de impacto de los instrumentos, por lo que el cumplimiento por parte del beneficiario de esta obligación podrá ser evaluado, constituyendo un indicador dentro de los criterios de evaluación que se establezcan en las bases particulares.