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7. DECISIÓN Y ADJUDICACIÓN

Una vez concluido el proceso de evaluación, el proyecto será presentado a la autoridad unipersonal u órgano colegiado de asignación competente, el cual decidirá, en base a la evaluación realizada, acerca de su aprobación y consecuente adjudicación de subsidio, o fundadamente sobre su rechazo. La autoridad u órgano de asignación podrá establecer condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados y, además, establecer las modificaciones técnicas y/o presupuestarias que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos. Asimismo, y sin perjuicio de los resultados críticos o hitos de continuidad que establezcan las respectivas bases, al momento de la adjudicación, la autoridad u órgano competente, podrá establecer uno o más informes y/o hitos de continuidad para el proyecto.

Para el caso de aquellos instrumentos puestos a disposición en la modalidad de concurso, la autoridad u órgano de asignación competente determinará el ranking definitivo.

En ambas modalidades, al momento de decidir sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, deberá tener en consideración la disponibilidad presupuestaria.

El plazo para presentar las propuestas a decisión no podrá exceder de 50 días en aquellos instrumentos puestos a disposición en la modalidad de postulación permanente, contados desde la realización del análisis de admisibilidad del respectivo proyecto, y 70 días en la modalidad de concurso, contados desde la realización del análisis de admisibilidad de la totalidad de los proyectos presentados al respectivo llamado.

En caso de que la decisión y asignación le corresponda a un órgano colegiado, la resolución que ejecuta el respectivo acuerdo será dictada dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se haya emitido el certificado o acuerdo adoptado.

Si a una autoridad unipersonal le corresponde la decisión y asignación, la resolución será dictada, dentro de los 7 días siguientes de la recepción de los resultados de la evaluación.

En ambos casos, dentro del plazo de 5 días, contados desde la emisión de la resolución antes señalada, Corfo comunicará de manera fundada y completa la decisión al postulante, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, y en aquellos casos en que la decisión y adjudicación corresponda a un órgano colegiado, Corfo podrá informar la sola decisión de haberse aprobado, rechazado o dejado pendiente el proyecto, dentro del día hábil siguiente a la realización de la sesión del referido órgano.

Las bases del respectivo instrumento podrán establecer, además, que los procesos de evaluación y decisión se efectúen en etapas, contemplando instancias de evaluación y decisión intermedias.