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8. FORMALIZACIÓN DEL PROYECTO
a) Adjudicado por un Órgano Colegiado
En el caso de proyectos postulados por el interesado directamente a Corfo, luego de la aprobación del proyecto, se inicia la etapa de formalización, que tiene por finalidad la firma de un convenio o contrato de subsidio entre Corfo y el beneficiario, documento en el cual constarán los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de la iniciativa.
En particular, en dicho instrumento, el beneficiario acepta el subsidio que le fue adjudicado y se obliga a ejecutar el proyecto, a utilizar los recursos en las condiciones en que su proyecto fue aprobado, observando para aquello lo establecido en la normativa aplicable, las bases particulares y en el mismo convenio o contrato de subsidio.
En el caso de un proyecto agenciado, una vez aprobado éste, la autoridad competente de Corfo dictará la resolución que ejecute el acuerdo del órgano de decisión. Dicha resolución podrá además ordenar la transferencia de recursos al intermediario, cuando se trate de proyectos agenciados desde su postulación, o disponer el llamado para la selección del intermediario, en aquellos preparados directamente por Corfo, o en aquellos proyectos que serán agenciados una vez adjudicados.
b) Adjudicado por una autoridad unipersonal
En el caso de proyectos postulados por el interesado directamente a Corfo, luego de la adjudicación del proyecto, se inicia la etapa de formalización, que tiene por finalidad la firma de un convenio de subsidio entre Corfo y el beneficiario, en los términos señalados en la letra a) precedente.
En el caso de proyectos agenciados, la autoridad competente de Corfo dictará la resolución que adjudique y ordenará la transferencia de recursos al intermediario, cuando se trate de proyectos agenciados desde su postulación, o dispondrá el llamado para la selección del intermediario, en el caso de aquellos preparados directamente por Corfo o en proyectos que serán agenciados una vez adjudicados.
8.1 Antecedentes de formalización de un convenio o contrato de cofinanciamiento
Si tuviere que celebrarse un convenio o contrato de subsidio, el beneficiario deberá presentar, durante la etapa de formalización, antecedentes legales y, eventualmente, antecedentes de carácter técnico, en aquellos casos que las bases del instrumento así lo requieran.
El plazo para la entrega de los antecedentes legales y técnicos por parte del beneficiario será de 18 días, contados desde la comunicación formal de aprobación del proyecto. Este plazo podrá prorrogarse hasta por un máximo de 5 días, previa solicitud fundada del beneficiario, presentada antes del vencimiento del plazo original.
8.1.1 Antecedentes legales de formalización de los convenios o contratos de subsidio
Los antecedentes legales que se deberán presentar son los siguientes:
A. Beneficiario Persona jurídica nacional (constituida en Chile):
a) Copia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá señalarse su número.
b) Copia simple de la inscripción del extracto de constitución, o del acto que le concede personalidad jurídica, con constancia, cuando corresponda, de su publicación.
c) Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación.
d) Copia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s), y sus facultades para suscribir el respectivo convenio o contrato de subsidio con Corfo.
e) Convenio(s) de coejecución, para aquellos proyectos que consideren la participación de coejecutores (Anexo N° 2).
f) Antecedentes que Corfo estime pertinentes, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.862.
g) Presentar la declaración jurada contenida en Anexo N° 3, relacionada con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
h) Otros antecedentes que expresamente dispongan las bases del instrumento.
Respecto de las personas jurídicas constituidas en Chile, que se encuentren acogidas al sistema de la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y su Reglamento, no será necesario presentar aquéllos antecedentes legales que puedan ser obtenidos del "Registro de Empresas y Sociedades" a que se refiere el Título IV de dicha Ley.
En caso de que los antecedentes hayan sido presentados anteriormente a Corfo, sólo deberá actualizar aquellos que hayan sido modificados o que no se encuentren vigentes según los plazos, por ejemplo, en el plazo establecido en el literal c) precedente. En consecuencia, deberán presentarse siempre los documentos que den cuenta de modificaciones realizadas entre la última formalización de un convenio o contrato de subsidio y la formalización de uno nuevo, tales como: cambio de representante, razón social o nombre, domicilio, transformaciones, entre otros.
No será necesario presentar el certificado de vigencia de aquellas personas jurídicas que tengan convenios vigentes en Corfo.
B. Beneficiario persona natural:
a) Copia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente, o bien, copia simple del pasaporte vigente.
b) Convenio(s) de Coejecución (Anexo N° 2).
c) Antecedentes que Corfo estime pertinentes, para una correcta individualización del beneficiario.
d) Otros antecedentes que expresamente dispongan las bases del instrumento.
8.1.2 Antecedentes técnicos de formalización
Los antecedentes técnicos a presentar para la etapa de formalización, cuando sean necesarios, serán definidos en las bases particulares del instrumento, así como la consecuencia de su no presentación o de la no verificación de determinadas condiciones.
Una vez recibidos los antecedentes técnicos de formalización, Corfo realizará su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes faltantes, adicionales o complementarios. Estas aclaraciones y/o antecedentes deberán ser remitidos a Corfo dentro del plazo de 10 días contados desde su solicitud. Si tales antecedentes no fueren enviados dentro de los plazos señalados precedentemente, se tendrá por desistido el proyecto.
Concluido, a conformidad de Corfo, el análisis de los antecedentes técnicos, los antecedentes legales de formalización serán puestos a disposición de los abogados asesores de la respectiva unidad o dependencia de Corfo, la cual procederá a su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes faltantes, adicionales o complementarios. Esta información complementaria deberá ser remitida a Corfo dentro del plazo de 10 días contados desde su solicitud, el que podrá prorrogarse hasta por 5 días, cuando concurrieren situaciones que así lo ameritaren.
Si tales antecedentes no fueren enviados dentro del plazo señalado precedentemente, se tendrá por desistido el proyecto.
8.2 Redacción y envío del convenio de subsidio
En el caso de proyectos administrados directamente por Corfo, si los antecedentes legales y técnicos estuvieren conformes, se redactará el convenio o contrato de subsidio a celebrarse, el que será enviado al beneficiario para su firma, dentro de un plazo de 7 días contados desde la recepción conforme de dichos antecedentes. Este plazo se ampliará a 10 días cuando fueren 2 o más los beneficiarios que deben firmar el contrato.
El beneficiario tendrá un plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha de envío del convenio, para firmarlo electrónicamente, o remitir firmados a Corfo el número de ejemplares que se indique en el mismo, según corresponda. Antes del vencimiento de este plazo, el beneficiario podrá solicitar a Corfo una prórroga de hasta 5 días para el envío de los ejemplares debidamente firmados del convenio o contrato.
Si cumplido este plazo, o su prórroga, Corfo no lo(s) hubiese recibido, se tendrá por desistido el proyecto.
8.3 Selección del intermediario
Tratándose de proyectos que, una vez adjudicados, deban ser intermediados para su administración, seguimiento y control, se deberá considerar el proceso de selección de una entidad que cumpla esa función. Este proceso podrá iniciarse una vez tramitada la resolución que ordena iniciar el proceso, debiendo realizarse una convocatoria a los AOI habilitados y/o interesados, conforme las bases particulares.
El proceso de selección deberá considerar la apertura de la convocatoria en los sistemas dispuestos por Corfo para tales efectos, la notificación a los Agentes Operadores Intermediarios habilitados - si se contemplare una convocatoria para este tipo de intermediarios -, la conformación de la Comisión Evaluadora, la evaluación de las propuestas y la selección final del intermediario.
Se deberá solicitar la habilitación de la convocatoria en el Sistema de Gestión de Proyectos, con al menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura, y se deberá coordinar con el área de comunicaciones la publicación de la convocatoria en la web Corfo. Luego se deberá enviar una carta de invitación a los Agentes Operadores Intermediarios habilitados, mediante correo electrónico, y se deberá designar a los miembros de la Comisión Evaluadora, notificándoles de su designación.
El plazo de postulación podrá cerrarse anticipadamente si todos los AOI habilitados hacen llegar sus postulaciones o informan formalmente su voluntad de no postular al proceso de selección (en el caso de que la convocatoria sea limitada a AOI).
Cuando la selección de intermediarios sea abierta a otros interesados en cumplir ese rol, la apertura se comunicará a través de avisos en diarios digitales, o de circulación nacional o regional, conforme el ámbito de la convocatoria.
En caso alguno el plazo de postulación podrá ser inferior a 5 días hábiles, plazo contado desde la recepción del correo invitación.
La Comisión Evaluadora deberá revisar las propuestas y evaluarlas de acuerdo con los criterios y escala de notas definidas en las respectivas bases particulares. La autoridad competente dictará la resolución que selecciona al intermediario y dispone la transferencia de recursos. Dicho acto deberá ser notificado a la totalidad de los postulantes.
8.4 Entrega del aporte Corfo
8.4.1 Modalidades
Los recursos del subsidio podrán ser transferidos en una o más cuotas, y a título de anticipo y/o contra la rendición de informes de avance y/o final (reembolso):
a) Anticipo: Los recursos son entregados anticipadamente para la realización de las actividades del proyecto. La rendición de cuentas sobre la inversión de estos recursos se realiza con posterioridad, mediante la presentación de informes, los cuales podrán ser aprobados, total o parcialmente, o rechazados.
b) Reembolso: El beneficiario y/o coejecutor utiliza sus propios recursos para realizar las actividades del proyecto, rinde cuentas, y luego el AOI o Corfo, según corresponda (proyecto agenciado o administrado directamente), le reembolsa los recursos correspondientes a gastos que sean aprobados.
Las bases particulares podrán definir la cantidad de informes a presentar y el porcentaje máximo o monto de anticipo de recursos a otorgar por cada cuota.
8.4.2 Condiciones
Las condiciones para que Corfo realice la entrega del subsidio serán:
a) La total tramitación del acto o del último acto administrativo que apruebe el convenio o contrato de subsidio u ordene la transferencia.
b) La entrega de los documentos de garantía, si correspondiere.
c) Acreditar estar al día en el pago de:
- las cotizaciones del Seguro de Cesantía establecidas en la Ley N° 18.728;
- las cotizaciones de seguridad social;
- el impuesto global complementario o el impuesto único establecido en el N° 1°, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de personas naturales o, del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta, en caso de personas jurídicas.
Para estos efectos, al menos, se deberá presentar una declaración jurada utilizando el formato del Anexo N° 1 que indique que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, autorizando a Corfo para verificar dicha información si fuere necesario.
d) La certificación de que el beneficiario, que tenga la calidad de persona jurídica, se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la Ley N° 19.862, cuando corresponda.
Para la modalidad de entrega del subsidio a título de anticipo, Corfo hará entrega de la cuota inicial o única cuota, una vez verificadas las condiciones señaladas. La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se encontrará supeditada, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b), en su caso, o b), y c) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas y de la entrega de la rendición de cuentas de los recursos previamente transferidos.
Para la modalidad de entrega del subsidio a título de reembolso, adicionalmente al cumplimiento de las condiciones anteriores, será necesaria la aprobación técnica y la presentación de la rendición de cuentas de los gastos reportados en el informe correspondiente.
Por último, la entrega de recursos del subsidio estará siempre supeditada a la disponibilidad presupuestaria de Corfo.
8.4.3 Documentos de Garantía
En el caso que el subsidio se entregue a título de anticipo, se deberán entregar los siguientes documentos de garantía:
a) Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda, se deberá entregar, por el beneficiario o el intermediario, a satisfacción y en favor de Corfo o de sus Comités, cauciones consistentes, ya sea en, vales vista, boletas de garantía bancaria pagadera a la vista, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en "garantizar el correcto uso del anticipo otorgado por Corfo/ Comité (...), para la ejecución del proyecto (señalando la denominación del proyecto y su código)", debiendo tener una vigencia de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final, de acuerdo al calendario establecido en el convenio o contrato de subsidio o en los informes trimestrales de los Agentes Operadores Intermediarios, según corresponda. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo o el Comité apruebe el respectivo informe y rendición correspondiente. Para la devolución de la garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del informe Final o de Cierre y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio.
En el caso de proyectos agenciados, los intermediarios podrán mantener vigente uno o más documentos de garantía que caucione la totalidad de los recursos anticipados a la cartera de proyectos que administren.
El correcto uso del anticipo implica, además de la realización de gastos que sean pertinentes con los objetivos del proyecto y con las normas que regulan su uso (contenidas en las bases particulares y en el convenio de subsidio), la obligación de usar el subsidio respetando el porcentaje máximo de cofinanciamiento aprobado, de acuerdo con las reglas señaladas en el numeral 11.4.2 siguiente.
b) Garantía por fiel cumplimiento del convenio o contrato: Con anterioridad a la entrega del subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el beneficiario, deberá, además, entregar - en los casos en que las bases del instrumento así lo contemplen - una caución de igual naturaleza a las anteriormente señaladas para garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio por un valor equivalente al 3% del monto total del subsidio. La glosa de este instrumento, en caso de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para "garantizar el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio por parte del beneficiario (individualizarlo), referente al proyecto (nombre del proyecto y código)". Esta garantía tendrá por fin cautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato de subsidio, y deberá tener una vigencia de, por lo menos, 3 meses sobre la fecha de presentación del informe final. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones.
Las bases del instrumento podrán establecer en relación con la garantía de fiel cumplimiento del convenio o contrato, una oportunidad distinta para su entrega; otro porcentaje y/o base de cálculo para determinar su cuantía; un plazo de vigencia diverso; modificar las condiciones para su devolución y/o prescindir de la misma.
Los documentos de garantía - por anticipo y/o fiel cumplimiento del contrato o convenio - deberán entregarse dentro del plazo de 30 días, contados desde su requerimiento por parte de Corfo. Antes de la fecha de vencimiento de este plazo, el beneficiario podrá solicitar fundadamente a Corfo prórroga de hasta 30 días.
Si transcurridos los plazos señalados o su prórroga, no se ha presentado cualquiera de los documentos de garantía, debiendo hacerlo, Corfo tendrá por desistida la postulación; o pondrá término anticipado al convenio, según corresponda.
Asimismo, la no renovación oportuna de cualquiera de las garantías a requerimiento de Corfo la facultará para ejecutar aquellas que se encuentren vigentes y para poner término anticipado al convenio o contrato. Se entenderá que la renovación es "oportuna" cuando los documentos de garantía son recibidos a conformidad de Corfo, al menos, con 3 días de anticipación al vencimiento de aquellos que obran en poder de la Corporación.
Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, por terceros, previa aceptación de Corfo, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por "el correcto uso del anticipo del subsidio entregado" (en el caso de la garantía por anticipos), o por "el fiel cumplimiento del convenio o contrato de subsidio" (en el caso de la garantía por fiel cumplimiento).
Los costos financieros asociados a las garantías señaladas, sean éstas otorgadas por terceros o por el beneficiario, podrán ser financiados con subsidio y/o aportes, cuando las Bases particulares así lo admitan, debiendo presupuestarse en la cuenta Overhead (gastos de administración en proyectos intermediados) o Gastos de Operación, según se trate de un proyecto agenciado o no, y según lo definido en las Bases particulares o el Reglamento respectivo.
Si el beneficiario es un órgano integrante de la Administración del Estado, no se le exigirá la entrega de garantías. Sin perjuicio de lo anterior, Corfo ejercerá las acciones administrativas, extrajudiciales y judiciales correspondientes, ante la existencia de cualquier saldo requerido pendiente de devolución, en el contexto de ejecución de un proyecto ante la Corporación.