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11. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Corfo podrá hacer seguimiento a las actividades del proyecto, ejecutadas por el beneficiario, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba el beneficiario con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante, Corfo no asume la codirección o coejecución del proyecto, siendo la ejecución del mismo de exclusiva responsabilidad del beneficiario.
Será responsabilidad del funcionario que realice cada acción de seguimiento el velar por la trazabilidad de la misma.
La administración, supervisión y seguimiento de los proyectos que ha delegado Corfo en los intermediarios, en caso alguno la releva de su obligación de hacer seguimiento de los proyectos y, con mayor razón aun, de la administración que lleva a cabo.
11.1 Disponibilidad y entrega de información
Corfo o quién ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la materialización de los aportes comprometidos.
Para lo anterior, el beneficiario, y los coejecutores en su caso, deberán ceñirse a lo dispuesto en las bases de los instrumentos de financiamiento correspondiente, a las instrucciones operativas que Corfo entregue al respecto, y cumplir con lo siguiente:
a) Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto, salvo que en las bases particulares o, reglamento no se exigiere expresamente.
b) Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a Corfo y, en su caso, a Contraloría General de la República. Dicha información y documentación deberá ser mantenida y conservada, a lo menos, durante los tres años siguientes al término del proyecto.
c) Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente.
d) Otorgar a Corfo, a la entidad o persona que ésta determine y a la Contraloría General de la República, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al subsidio y a los aportes.
11.2 Informes
El beneficiario deberá cumplir con la entrega de informes (de avance y/o final, y otros informes que determinen las respectivas bases del instrumento, o aquellos de hito técnico de continuidad que se determinen al momento de la adjudicación, según corresponda), en conformidad al calendario establecido en el respectivo convenio o contrato de subsidio. Estos informes deberán contener, al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o a las normas que la sustituyan o reemplacen, y a los formatos, contenidos y condiciones que Corfo disponga al efecto.
El calendario de informes contemplará, al menos, la entrega de un informe final, el que deberá ser presentado a Corfo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
Además, y de conformidad con la naturaleza y/o duración del proyecto, el convenio o contrato de subsidio podrá contemplar la entrega de informes de avance, cuyo número y calendario será determinado por Corfo, tomando en cuenta las características de dicho proyecto, las actividades de éste, los resultados y su propia disponibilidad presupuestaria.
El número y calendario de los informes, podrá ser modificado por Corfo de oficio o previa solicitud fundada del beneficiario o intermediario, remitida antes del respectivo vencimiento del plazo de entrega.
Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario en este caso, la modificación del convenio o contrato de subsidio.
Corfo dará su aprobación o formulará observaciones a los informes en el plazo de 30 días, contados desde su recepción, o desde la revisión en terreno, según corresponda.
Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de Corfo, el beneficiario deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 10 días siguientes. Una vez que se hayan entregado por el beneficiario, todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, Corfo resolverá en definitiva dentro del plazo de 45 días.
Corfo exigirá la modificación de la fecha de vencimiento del documento de garantía, si el beneficiario entregase el informe fuera de plazo.
Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Corfo y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán como no presentados. El incumplimiento reiterado en la entrega oportuna de los informes facultará a Corfo para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio o contrato que obre en su poder, sin perjuicio de que en mérito del retraso producido, Corfo decida, previo apercibimiento y fijación de un plazo perentorio al beneficiario para la entrega del respectivo informe, dar término anticipado al convenio o proyecto, según corresponda, de acuerdo a las reglas establecidas en el subnumeral 14.1.3.2 de estas bases.
Asimismo, Corfo se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal declarada y/o presentada por el beneficiario en los informes y/o revisada en mérito de sus labores propias de seguimiento, sea efectiva. En el caso de que se verifique fundadamente alguna disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, Corfo podrá suspender la entrega del subsidio y/o poner término anticipado al proyecto, de acuerdo con las reglas establecidas en el subnumeral 14.1.3.2, y en su caso, denunciará penalmente la eventual configuración de algún delito.
Las funciones que en los párrafos precedentes de este numeral se le entregan a Corfo, serán ejecutadas por el AOI en los proyectos agenciados, salvo en lo que concierne al término anticipado del proyecto, el cual será solicitado a Corfo, quien resolverá conforme a sus facultades.
Para la revisión de los informes, Corfo podrá solicitar a los beneficiarios o al intermediario (si el proyecto fuere agenciado y sin perjuicio de la labor que le corresponde en este ámbito), que realicen una o más presentaciones sobre los resultados reportados en los mismos, las que podrán ser presenciadas por los demás beneficiarios si así Corfo lo dispone. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En caso de que el beneficiario no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones comunicadas, se podrá dar término anticipado al convenio.
Por último, tratándose de Órganos de la Administración del Estado, la entrega de los informes señalados precedentemente, es sin perjuicio de la obligación de enviar a Corfo los informes mensuales y final de la inversión de los recursos percibidos, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos.
11.3 Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información
El beneficiario y el intermediario, en los casos en que se contemple su participación, deberá dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos, resultados, productos, actividades, plazos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en el respectivo proyecto. Será facultad de Corfo calificar dicho cumplimiento, así como determinar y/o aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo del proyecto, en la medida que no se infrinja lo establecido en las respectivas bases del instrumento y el objeto del proyecto adjudicado.
La continuidad en la entrega de recursos del subsidio quedará sujeta a la evaluación que Corfo, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución del proyecto, del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y/o demás participantes y de su disponibilidad presupuestaria.
Corfo, en todo momento, podrá suspender la entrega de recursos del subsidio, si constata que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que el beneficiario y/o participantes han incumplido total o parcialmente sus obligaciones. Del mismo modo, Corfo podrá ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas, en las condiciones y hasta la fecha indicada en la comunicación de dicha orden.
En estas situaciones, Corfo podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen durante la ejecución del proyecto, con la finalidad de que éste se desarrolle de acuerdo con las condiciones en que fue aprobado y, además, en observancia a lo dispuesto en las respectivas bases y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de ponerle término anticipado al convenio si verifica la configuración de alguna(s) de la(s) causal(es) indicadas en los subnumerales 14.1.3.1 y 14.1.3.2 de las presentes bases.
Asimismo, el beneficiario estará obligado a informar a Corfo o al Intermediario, en su caso, y proponer oportunamente el término anticipado del convenio, si llegase a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda enterar la parte del aporte de su responsabilidad y/o el de los demás participantes en el mismo.
11.4 Rendiciones
Las rendiciones de cuentas se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijó normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos, o con las normas que la sustituyan o reemplacen, y con los formatos, contenidos y condiciones establecidos en las instrucciones operativas que Corfo disponga al efecto.
Se deberá rendir cuenta sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con documentos fidedignos, y asimismo, deberá acreditarse el respectivo pago.
Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.
Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza Corfo sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los objetivos y resultados del proyecto, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones particulares que establezcan las bases del instrumento.
11.4.1 Gastos anticipados
En relación con los recursos del subsidio, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de subsidio, o que ordene la transferencia en el caso de proyectos intermediados, salvo que las bases particulares dispongan una fecha de inicio diversa.
En casos calificados podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, singularizada en el numeral 10, a riesgo del beneficiario, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el respectivo convenio de subsidio y/o resolución que lo apruebe o que ordene la transferencia.
Los aportes de los participantes podrán rendirse desde la fecha de comunicación de la aprobación del proyecto.
En ambos casos, la falta de formalización del convenio o contrato de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno.
11.4.2 Costo total efectivo del proyecto y regla de proporcionalidad
Si como resultado de la revisión de los informes y sus respectivas rendiciones, el costo efectivo del proyecto excediese el costo total de lo presupuestado al momento de su aprobación, será de cargo del beneficiario completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Asimismo, si el costo efectivo del proyecto fuere menor que el costo total presupuestado al momento de su aprobación, el beneficiario deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por la autoridad u órgano decisor, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación entre el aporte de los participantes y el subsidio.
11.4.3 Restricciones y limitaciones a gastos del proyecto
a) Actividades y/o gastos no financiables
Los recursos del subsidio no podrán utilizarse para financiar:
- Inversiones en el Mercado de Capitales.
- Impuestos recuperados por el beneficiario.
- Inversiones en bienes de capital no determinantes, a juicio de Corfo, para el proyecto.
- Pago de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
- Otros ítems específicos que las bases de los instrumentos de financiamiento establezcan, atendida la naturaleza y/u objetivos de éstos.
b) Limitaciones a gastos y/o actividades
- Por regla general, el gasto de uso de instalaciones preexistentes, de las cuales los participantes dispongan y pongan a disposición del proyecto a cualquier título al momento de la postulación, no podrá ser financiado con recursos del subsidio, salvo que las bases del instrumento respectivo dispongan expresamente lo contrario.
- En relación con los gastos relativos a la compra de pasajes nacionales e internacionales solo podrán financiarse con recursos del subsidio, hasta el valor equivalente a clase económica.
- Las adquisiciones de bienes de capital u otros bienes del activo fijo, que deben presupuestarse en la cuenta "Gastos de Inversión" o "Gastos de Operación", sólo se podrán presupuestar (con cargo al subsidio y/o aportes) en forma proporcional al uso que de ellos se contemple en el mismo. Para efectos de lo anterior, se utilizará la TABLA DE VIDA ÚTIL NORMAL emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de los bienes físicos del activo inmovilizado vigente a la fecha de la respectiva adquisición. Lo anterior, será de aplicación general, salvo que las bases del instrumento particular, en atención a la naturaleza y/u objetivos de éste, establezca una regla distinta para el financiamiento de adquisiciones.
- Otras limitaciones que las bases particulares establezcan, atendida la naturaleza y/u objetivos del instrumento.
11.5 Adquisiciones y contrataciones
11.5.1 Procedimiento
El beneficiario, coejecutor y otros participantes que las respectivas bases del instrumento dispongan, deberán utilizar, para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas gastos de operación y gastos de inversión, el procedimiento y límites establecidos en las bases particulares del instrumento o que sean fijados por la Gerencia respectiva.
No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento fijado por Corfo. En caso de detectarse fragmentación al momento de la revisión respectiva, Corfo rechazará los respectivos gastos.
Los beneficiarios regidos por la Ley N° 16.666 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicarán dicha normativa para las adquisiciones y contrataciones.
Sólo si las bases técnicas lo autorizan expresamente, se podrá contratar a los participantes del proyecto.
Durante la evaluación y ejecución de los proyectos, Corfo tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores que observen las condiciones de mercado.
11.5.2 Adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas
A fin de establecer el correcto control, el beneficiario, coejecutor y otros participantes que las bases del instrumento determinen, deberán declarar expresamente las adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas, entendiéndose por tales:
- Respecto de participante persona jurídica: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad beneficiaria; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto del participante, la calidad de matriz; coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046, y c) Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores del participante, y sus cónyuges, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Un grupo empresarial, es un conjunto de personas que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. De acuerdo con lo anterior, forman parte de un mismo grupo empresarial una persona jurídica y su controlador; todas las personas jurídicas que tienen un controlador común y este último; y toda persona que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Por su parte, es controlador de una persona jurídica, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o influir decisivamente en la administración de la misma.
- Respecto del participante persona natural: a) Su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad y b) Las personas jurídicas respecto de las cuales el participante persona natural tiene la administración, o participa del 10% o más de su capital.
Esta declaración se deberá presentar en forma previa a la adquisición o contratación con la persona relacionada.
En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de esta obligación de informar, Corfo rechazará el gasto.
11.6 Modificaciones al proyecto
El beneficiario o el intermediario podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo. Estas modificaciones podrán ser determinadas de oficio por Corfo, o bien, previa solicitud del beneficiario.
En particular, Corfo podrá exigir modificaciones al proyecto, conforme a los antecedentes con que cuente respecto a su ejecución, siempre que éstas no alteren los elementos antes indicados, con el objeto de introducir precisiones o rectificaciones que no fueron previstas en la instancia de adjudicación del mismo y/o durante la revisión de informes.
Previa solicitud fundada del beneficiario, Corfo resolverá acerca de la inclusión, sustitución o retiro de los participantes del respectivo proyecto. Las bases particulares podrán establecer restricciones en esta materia.
Toda modificación dispuesta o autorizada por Corfo, deberá incorporarse al SGP o sistema que lo reemplace, actualizándose de esta forma la versión vigente del proyecto.
Ratificación: Al momento de la revisión del respectivo informe, se podrá reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que sean calificadas técnicamente pertinentes por Corfo, y dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total del proyecto. En caso de no contarse con esta validación técnica, Corfo objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición.
11.6.1 Cambios de integrantes del equipo de trabajo y personal de los participantes dedicado al proyecto
Se deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido por los participantes. Se podrá cambiar a los directores de proyectos y a los miembros del equipo de trabajo principales identificados como tales, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo Corfo formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos o no tienen la misma formación y/o experiencia de aquellos a quien reemplazan. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente a la propuesta del reemplazante, deberán ser comunicados a Corfo, dentro del plazo de 10 días contados desde la ocurrencia del hecho. Si Corfo rechazase todos o algunos de los reemplazantes, se deberá proponer nuevos sustitutos en un plazo de 10 días, contados desde la comunicación del rechazo. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por Corfo como carentes de la idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y de esta forma, se determine que el proyecto no podrá obtener los resultados esperados o seguir ejecutándose bajo parámetros razonables, se pondrá término anticipado al proyecto, debiendo aplicarse a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 14.1.3.1 de estas bases.
Para efectos de rendición, se rechazará el gasto incurrido en remuneraciones de reemplazantes del personal aludido en el párrafo anterior, si no se cumple con la aprobación de Corfo.
11.6.2 Cambios de integrantes del equipo de trabajo y personal del intermediario destinado al proyecto
El intermediario deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido en su propuesta, los que podrán ser reemplazados, siempre que quienes se incorporan tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo Corfo formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente a la propuesta del reemplazante, deberán ser comunicados a Corfo, dentro del plazo de 10 días contados desde la ocurrencia del hecho. Si Corfo rechazase todos o algunos de los reemplazantes, se deberá proponer nuevos sustitutos en un plazo de 10 días, contados desde la comunicación del rechazo. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por Corfo como carentes de la idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y de esta forma, se determine que el proyecto no podrá obtener los resultados esperados o seguir ejecutándose bajo parámetros razonables, se pondrá término a la gestión del intermediario.
11.7 Modificaciones del convenio de subsidio
En los proyectos administrados directamente por Corfo, las modificaciones a los proyectos que signifiquen un cambio de las cláusulas del convenio de subsidio deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por Resolución de Corfo y seguir la tramitación que corresponda.
11.8 Suspensión de la ejecución de un Proyecto
Corfo podrá suspender por periodos determinados, de oficio o a petición del intermediario o beneficiario, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo.
En caso de solicitud del beneficiario o intermediario, deberán acompañarse los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión al beneficiario y/o al intermediario, en este último caso si el proyecto fuere agenciado, sea que la solicitud la hubiere presentado éste o el beneficiario.
En total, las suspensiones del plazo de ejecución del proyecto no podrán exceder de la mitad del plazo originalmente aprobado. De esta manera, un proyecto cuya duración sea de 12 meses, podrá ser suspendido, en total, hasta por 6 meses.
Autorizada la suspensión, Corfo, al momento de la rendición, rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al subsidio durante este periodo. Si el beneficiario realizare gastos con cargo a su aporte, éstos deberán corresponder a necesidades ordinarias y que tengan por finalidad el desarrollo normal del proyecto.
En ambos casos, la suspensión del plazo de ejecución se contará desde la fecha que indique Corfo al comunicar su decisión.