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14. TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES; TÉRMINO DEL PROYECTO, Y TÉRMINO DEL CONVENIO O CONTRATO DE SUBSIDIO

14.1 Proyectos con convenio o contrato entre el beneficiario y Corfo:

14.1.1. Término del plazo de ejecución de actividades

La fecha de término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto corresponderá a aquella que se establezca en el respectivo convenio o contrato de subsidio, en el acto de adjudicación o en las bases particulares (si no se hubiere adjudicado para ser ejecutado en un plazo menor) y en sus eventuales modificaciones, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.

De conformidad a lo indicado en el numeral 10 de estas bases, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de gastos anticipados y aquellos períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido.

14.1.2 Término normal del proyecto

El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo concluido el plazo de ejecución de las actividades y entregado su informe final, Corfo resuelve y comunica al beneficiario la aprobación del referido informe y se restituyen los recursos observados, no rendidos o no ejecutados.

14.1.3 Término anticipado del proyecto

Sin perjuicio de las demás causales señaladas en estas bases, Corfo podrá adoptar la decisión de dar término anticipado al proyecto, en los siguientes casos, aplicándose las consecuencias y sanciones que para cada caso se señala:

14.1.3.1 Término anticipado del proyecto por causa no imputable al beneficiario:

Corfo podrá poner término anticipado, sea por su propia iniciativa o a solicitud del beneficiario y/o intermediario, en las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo.

b) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.

c) Otras causas no imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.

En caso de solicitarse por el beneficiario y/o intermediario y aceptarse por Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el respectivo acto administrativo, la cual no podrá ser anterior a la de la solicitud.

En caso de efectuarse por iniciativa de Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo declara, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del numeral 11.3 precedente.

En ambos casos, el beneficiario deberá hacer entrega de un informe final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución que dé término anticipado, el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la total tramitación de ésta.

Una vez revisado este informe, el beneficiario deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de Corfo y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver.

Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará, además, el criterio establecido en el último párrafo del subnumeral 11.4.2 de estas bases. Corfo hará efectiva las garantía por anticipos si el beneficiario no realizare la restitución dentro del plazo.

Para el caso que el subsidio se entregue contra aprobación de informe(s), Corfo sólo transferirá recursos del subsidio para el pago de los gastos imputables a Corfo cuya inversión se encuentre técnica y financieramente acreditada, y en los que se haya incurrido hasta la fecha de comunicación del término anticipado, aplicándose para su determinación lo dispuesto en el referido subnumeral 11.4.2.

14.1.3.2 Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable al beneficiario:

Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, concluido o no el plazo de ejecución de éste, en caso de que el beneficiario incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento culpable las siguientes situaciones:

a) Negar o dificultar labores de seguimiento.

b) Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.

c) No informar el beneficiario oportunamente a Corfo, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 11.3 de estas bases, y proponer el término anticipado del proyecto, por haber llegado a la convicción de que el éste no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables y/o, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes.

d) Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva.

e) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo.

f) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo.

g) En las rendiciones:

  • Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos en el mismo proyecto o con otros financiados con recursos públicos.
  • Simulación de actos o contratos.
  • Valoración de gastos por sobre el valor de mercado.
  • Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados.

h) Otras causas imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.

En este caso, el beneficiario deberá restituir la totalidad del subsidio recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, y que se contará desde el requerimiento de restitución. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado. Sin perjuicio de lo anterior, si correspondiere, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si ésta fuere exigida por las Bases particulares y obre en poder de Corfo.

Para el caso que el subsidio se pague contra aprobación de informe(s), Corfo rechazará la totalidad de los gastos con cargo al subsidio efectuado por el beneficiario en el contexto de la ejecución del proyecto, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del convenio.

14.1.4 Término del convenio de subsidio

El convenio o contrato de subsidio se entenderá terminado sólo una vez que el beneficiario cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la restitución de los recursos del subsidio que corresponda, ya sea resultante de las revisiones de informes, o bien, por haberse dado término anticipado al proyecto y al convenio o contrato.

14.2 Proyectos agenciados:

14.2.1 Término del plazo de ejecución de actividades

La fecha de término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto corresponderá la fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo del órgano que lo aprobó o en el convenio o contrato celebrado o en las bases particulares (si no se hubiere adjudicado para ser ejecutado en un plazo menor), en el caso que sólo se encomiende el seguimiento y control a un intermediario, o en sus eventuales modificaciones, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.

De conformidad a lo indicado en el numeral 10 de estas bases, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo a los diversos aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto en relación con gastos anticipados y aquellos períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido.

14.2.2 Término normal del proyecto

El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo vencido el plazo de ejecución de las actividades otorgado por el órgano que lo aprobó o en el contrato celebrado y entregado su informe final y restituidos los recursos observados, no rendidos o no ejecutados, si los hubiere, Corfo resuelve y comunica al intermediario la aprobación del referido informe.

14.2.3 Término anticipado por hecho o acto imputable al beneficiario

Se aplicarán las causales contempladas en el subnumeral 14.1.3.2

14.2.4 Término anticipado de la gestión del Intermediario

Sin perjuicio de las demás causales señaladas en estas bases en caso de incumplimiento del beneficiario de un proyecto, Corfo podrá adoptar la decisión de dar término anticipado a la gestión del intermediario, en los siguientes casos, aplicándose las consecuencias y sanciones que para cada caso se señala:

14.2.4.1 Término anticipado por causa no imputable al intermediario

Se podrá poner término anticipado a la gestión del intermediario, sea por su propia iniciativa o a solicitud del intermediario, en las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del intermediario, calificada debidamente por Corfo.

b) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el Asociado y/o Ejecutor no podrán enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a la falta de su diligencia, calificada debidamente por Corfo.

c) Otras causas no imputables a la falta de diligencia del intermediario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.

14.2.4.2 Término anticipado por hecho o acto imputable al intermediario:

Se podrá poner término anticipado a la gestión del intermediario en caso de que éste incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituye incumplimiento culpable del intermediario, las siguientes situaciones:

a) Negar o dificultar labores de seguimiento de Corfo.

b) Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.

c) No dar aviso a Corfo, en tiempo y forma, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes.

d) Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva.

e) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.

f) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, o no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, por causa imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.

g) En las rendiciones: duplicidad en la rendición de respaldos de gastos, simulación de actos o contratos, valoración de gastos por sobre el valor de mercado, documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados, otras causas imputables a su falta de diligencia en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.

Cuando un proyecto agenciado termine anticipadamente por causa imputable al beneficiario o no imputable al Intermediario, Corfo determinará fundadamente el monto que corresponde pagarle por la administración del proyecto.

Cuando un proyecto agenciado termine anticipadamente por causal imputable al Intermediario, éste deberá restituir la totalidad del OH recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo, fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, y que se contará desde el requerimiento de restitución. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si el intermediario no realiza la restitución dentro del plazo fijado.

14.2.5 Término del contrato entre el intermediario y el beneficiario

En los casos en que se exija la celebración de un contrato entre el intermediario y el beneficiario, éste se entenderá terminado, una vez que Corfo apruebe el informe final y el intermediario le restituya a Corfo los recursos no rendidos, no ejecutados y/o rechazados al beneficiario, si correspondiere.