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3. NOTIFICACIONES
Las notificaciones se realizarán en la forma establecida en la Ley N° 19.880.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma Ley, el beneficiario o intermediario, podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. El beneficiario o intermediario se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo.
Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley N° 19.880, por la ley N° 21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales.