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10. INICIO DE LOS PROYECTOS

En el caso de proyectos que exijan la celebración de un convenio o contrato de subsidio con Corfo, la fecha de inicio del plazo de ejecución de los proyectos corresponde a la de total tramitación (notificación) del acto o último acto administrativo que apruebe el convenio o contrato de subsidio, o bien, a la fecha que en el referido convenio o contrato se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del o los actos administrativos antes referidos.

En los proyectos agenciados, la fecha de inicio de los proyectos será aquella que se indique en las bases particulares.

Las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas, cuyos mínimos y/o máximos serán establecidos en las respectivas bases del instrumento de financiamiento. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1 siguiente.

Conforme lo señala el párrafo segundo del artículo 13° de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, en casos calificados, podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos.