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4. POSTULACIÓN
4.1 Modalidades de postulación
Los instrumentos de financiamiento y/o cofinanciamiento podrán ser puestos a disposición de los interesados, a través de las siguientes modalidades:
a) Postulación permanente: permite postular cualquier día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
b) Concurso: permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
4.2 Publicidad de la apertura para las postulaciones
La comunicación sobre la apertura de las postulaciones se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional y/o regional, según la territorialidad del llamado y contendrá, al menos, la siguiente información: Identificación del instrumento, su modalidad de postulación, fecha y lugar en que se encontrarán disponibles las bases particulares, día y hora de inicio de las postulaciones y cierre de las mismas, correo electrónico para las consultas y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio web de Corfo.
En caso de la modalidad concurso, el llamado, sea éste único o recurrente, señalará, además, la fecha y hora de vencimiento del plazo para las postulaciones.
En ambas modalidades, Corfo podrá, adicionalmente, informar de la apertura de las postulaciones o el respectivo llamado, en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
Si la fecha de apertura no se informara expresamente, ésta será aquella de la publicación del aviso.
4.3 Focalización
La apertura de postulaciones a los instrumentos de financiamiento y/o cofinanciamiento, cualquiera sea la modalidad, podrán ser focalizados temática y/o territorialmente, lo que será comunicado en el respectivo aviso.
La focalización es la decisión administrativa de concentrar o dirigir un instrumento a un territorio determinado y/o temática.
a) Temática: las postulaciones podrán estar acotadas a área(s) o sector(es) productivo(s)/económico(s) y/o desafío(s) específicos y, en tal caso, éstas podrán ser desarrolladas en un documento complementario que será puesto a disposición de los postulantes en el sitio web de Corfo.
b) Territorial: territorio geográfico, en conformidad a la división político administrativa del país.
4.3.1. Instrumentos cuya focalización ha sido transferida a los Gobiernos Regionales
Tratándose de concursos o ventanilla abierta de instrumentos financiados con recursos presupuestarios de la Corporación y/o sus Comités, cuya focalización haya sido transferida a los Gobiernos Regionales, deberá estarse a la determinación que realice ese órgano de la Administración del Estado.
No se comprenderá en el párrafo anterior los recursos presupuestarios originados en transferencias realizadas por Ministerios, salvo que dichos órganos autoricen la focalización territorial o temática realizada por el Gobierno Regional o consientan en aplicarla.
I. Oportunidad:
a) El proceso de focalización será anual, y deberá realizarse, a más tardar, durante el tercer trimestre de cada año.
b) El gobierno regional notificará a Corfo y/o a los Comités de su dependencia que administren los instrumentos, el acto administrativo que ejecute el acuerdo del Consejo Regional por el cual se realice la focalización, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su dictación. Dicha notificación deberá realizarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al que deba aplicarse la focalización.
c) Corfo velará para que el proceso de focalización se ejecute en concordancia con los objetivos de los instrumentos en los que recae, prestando su colaboración y apoyo técnico al gobierno regional que así lo requiera, en la forma que ambos órganos acuerden.
II. Conceptos:
Para los efectos de la competencia de Corfo transferida a los Gobiernos Regionales, se entenderá por:
- Focalización temática: sector productivo o económico, población o materia determinado, sobre el cual podrá recaer la focalización.
- Focalización territorial: Se refiere al territorio geográfico, en conformidad a la división político - administrativa del país, de competencia de cada Gobierno Regional, objeto de focalización.
III. Oportunidad para ejercer la competencia transferida por el Gobierno Regional.
El Gobierno Regional respectivo deberá ejercer la facultad de focalizar en las siguientes oportunidades:
a) Deberá informar, notificando el acto administrativo que ejecute el acuerdo adoptado por el Consejo Regional que realice la focalización, dentro del mes de diciembre de cada año, a Corfo y/o a los Comités, la focalización temática, y/o territorial que dará a los instrumentos de la Corporación respecto de los cuales se transfirió la competencia.
Si, vencido el plazo antes otorgado, el Gobierno Regional no hubiere comunicado su decisión a Corfo y/o a sus Comités, se podrá focalizar el - los instrumentos respecto de los cuales se hubiere transferido la competencia, según las definiciones de la Corporación y sus Comités, y por quien tenga las facultades para ello.
b) Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) precedente, en el caso en que la modalidad de postulación al instrumento fuere concurso o de llamado recurrente, según lo indicado en el numeral 4.1 anterior, y el Gobierno Regional comunicare su decisión de focalizar después de vencido el plazo otorgado precedentemente, Corfo deberá darle cumplimiento a ésta, en los llamados que realicen con posterioridad a dicha comunicación.
4.4 Medio de Postulación
Los proyectos, junto con los antecedentes solicitados, deberán ingresarse a través del sistema de postulación en línea que Corfo ponga a disposición para estos efectos.
4.5 Forma de presentación de los proyectos y/o de realización del seguimiento y control
a) Postulación y seguimiento directo: El interesado postula el proyecto y, una vez adjudicado, celebra un convenio o contrato con Corfo, en el que se regulan las condiciones para la ejecución de la iniciativa y entrega del aporte.
b) Postulación y/o seguimiento agenciados: El interesado directamente o con el apoyo de un intermediario, según se regule en las bases particulares o Reglamento, elabora y postula el proyecto, sea éste individual o colectivo.
Si se contemplare la participación del intermediario desde la postulación, será éste quien deberá realizar el seguimiento y control de la ejecución, salvo que el órgano colegiado competente, excepcionalmente, determinare que la administración, supervisión y seguimiento de estos proyectos sea ejecutada directamente por la Corporación.
Si la participación del intermediario se contemplare una vez adjudicado el proyecto - habiéndose postulado directamente la iniciativa -, éste será el encargado del seguimiento y control, previa celebración de un contrato con el intermediario, el que asumirá la administración, supervisión y seguimiento del proyecto.
Preparación de iniciativas por Corfo: esta situación ocurrirá en los casos de instrumentos que operan desde la oferta. En estos casos es Corfo la que, desde alguna de sus unidades administrativas, prepara un proyecto y lo presenta para el conocimiento y decisión de un órgano colegiado o autoridad, determinando en las bases particulares o reglamentos de los instrumentos si la ejecución y administración será agenciada o directa.
4.6 Contenido de la postulación
La postulación deberá contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita financiamiento, identificándose con claridad sus objetivos y presupuesto, los cuales deberán ser coherentes con aquellos objetivos definidos para el instrumento de financiamiento parcial o total al cual se postula; con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar; con el plazo en que éstas se lleven a cabo y la capacidad financiera del postulante, si ello correspondiere, lo que será evaluado por Corfo en la etapa pertinente.
El proyecto deberá formularse de acuerdo con los contenidos que se establezcan en las bases particulares. Asimismo, deberá contener un presupuesto e identificar a los participantes, según las normas que siguen:
4.6.1 Presupuesto y cuentas presupuestarias
Las bases particulares determinarán qué actividades y/o gastos pueden ser financiados - con el subsidio y/o aportes de terceros participantes - durante el plazo de ejecución del proyecto. Dichas actividades y/o gastos deberán ser presupuestados utilizando las cuentas que se definen más adelante, debiendo indicarse, en cada caso, la fuente de financiamiento, es decir, si se financian con subsidio de Corfo y/o con aporte de los participantes, identificándose la naturaleza de estos últimos aportes.
El aporte de los participantes puede ser "aporte nuevo o pecuniario" y/o "aporte preexistente o valorizado", de acuerdo con los mínimos y condiciones que se establezcan en las bases particulares. Se entiende por:
- Aporte nuevo o pecuniario: aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
- Aporte preexistente o valorizado: el aporte de uso de insumos equipamiento, infraestructura, destinación de recurso humano, entre otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
Las cuentas presupuestarias son las siguientes:
a) Recursos humanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales), del personal técnico y profesional (equipo de trabajo) vinculado directamente a la ejecución de actividades del proyecto.
En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
b) Gastos de operación: Se deberá presupuestar en esta cuenta los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto. Según las actividades y/o gastos financiables que se determinen en las bases particulares, en esta cuenta se podrán presupuestar, por ejemplo: compra de bienes no inventariables; materiales e insumos; arrendamiento de espacio físico; transporte y arrendamiento de vehículos; compra de pasajes nacionales e internacionales; gastos de alojamiento y alimentación; pago de honorarios a expositores; costo de las garantías entregadas a Corfo para caucionar el convenio o contrato de subsidio y/o el anticipo otorgado (salvo que éste deba ser financiado con cargo al Overhead); primas de seguros; gastos asociados a actividades de difusión, capacitación y/o entrenamiento (desarrollo de seminario/talleres/charlas, participación en ferias, mesas de trabajo) - si es que las bases particulares no contemplan el uso de la cuenta de capacitaciones -, gastos de certificación e implementación de normas de calidad, entre otros.
Asimismo, se deberá presupuestar en esta cuenta, las actividades externalizadas, esto es, aquellas cuya ejecución se contrata a terceros, las cuales deberán ser identificadas en la postulación.
c) Gastos de Capacitación: Corresponde a gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitación, previamente contempladas en el proyecto, tales como contratación de cursos, talleres de capacitación, traída de expertos, seminarios, entre otras. Se deberá utilizar sólo en los casos en que las bases particulares contemplen el uso de esta cuenta presupuestaria.
d) Gastos de Inversión: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos en adquisición de bienes de capital u otros bienes del activo fijo y/o mejoras o adecuaciones de bienes inventariables destinados a la ejecución de actividades necesarias para lograr los objetivos del proyecto.
Para efectos de los gastos que se imputen en esta cuenta, se deberá tener en consideración lo dispuesto en la letra d) del subnumeral 11.4.3 de estas bases, que dispone, como regla general, que sólo podrán presupuestarse dichos gastos (con cargo al subsidio y/o aportes) en forma proporcional al uso que de ellos se contemple en el proyecto.
Además, corresponden a inversión los gastos en capital de trabajo, consistentes en insumos y recursos humanos asociados directamente al proyecto de inversión, siempre que, según las normas contables y tributarias aplicables, éstas deban ser incorporadas en el valor del bien.
e) Gastos de administración: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto, tales como servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía y telefonía móvil), servicios de contabilidad y personal administrativo de apoyo.
f) Gastos de administración (overhead): En los instrumentos intermediados, esta cuenta contempla en pago por la promoción, captación, evaluación, supervisión, seguimiento, administración y ejecución de los proyectos o programas, siempre que las bases particulares contemplen la participación de estas entidades, entre las que se encuentran - sin que la enumeración sea taxativa-, Incubadoras, Patrocinadores de Capital Semilla, Redes de Capitalistas Ángeles, Entidades Gestoras, Agentes Operadores Intermediarios (AOI), se deberá presupuestar en esta cuenta los montos que Corfo pague a dichas entidades, por concepto de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento, administración y/o ejecución de proyectos, incluyéndose gastos tales como los asociados al apoyo y seguimiento de actividades y financiero; apoyo a la gestión estratégica del negocio; apoyo en la búsqueda de socios potenciales, entre otros, de conformidad a lo que dispongan las bases particulares del instrumento de financiamiento.
El presupuesto del proyecto deberá calcularse sobre la base de costos reales demostrables y ser coherente con la envergadura y complejidad técnica de las actividades y/o gastos a realizar, y con el plazo en que éstas se lleven a cabo, lo que será evaluado por Corfo en la etapa correspondiente.
De acuerdo con las características del instrumento específico, Corfo podrá, en sus bases particulares, precisar el contenido de las cuentas presupuestarias, y/o establecer topes globales, de aporte o de subsidio para cada una de ellas y/o para algunos de sus componentes.
4.6.2 Participantes en el proyecto
El proyecto podrá considerar las categorías de participación que a continuación se señalan, sin perjuicio que las bases particulares del instrumento consideren otras categorías, subcategorías y/o denominaciones.
Asimismo, las referidas bases particulares determinarán los requisitos jurídicos y/o técnicos de la o las entidades y/o personas para cada una de las categorías.
a) Beneficiario o ejecutor directo: Es el participante que se beneficia con el otorgamiento del subsidio para la ejecución de un proyecto. En el caso que su proyecto sea adjudicado, será el receptor del subsidio, el responsable por la ejecución del proyecto ante Corfo, y será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio o contrato de subsidio, incluyendo la entrega de informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste, otros participantes y terceros. En conformidad con las bases particulares o reglamento, los beneficiarios podrán ser uno o más, en cuyo caso uno de ellos podrá asumir la calidad de beneficiario mandatario.
b) Beneficiario atendido: Es la entidad o persona cuya participación da pertinencia al proyecto y/o se beneficia directa o indirectamente de los resultados de éste.
c) Asociado: Es el participante que, de existir, puede cofinanciar la ejecución del proyecto, mediante aportes nuevos o pecuniarios y/o preexistentes o valorizados, según se exija en las bases particulares del instrumento.
d) Coejecutor: Es el participante que posee capacidades técnicas necesarias y complementarias para la ejecución de actividades consideradas como esenciales para lograr los resultados del proyecto y deben financiar su ejecución mediante aportes pecuniarios y/o valorizado, según se establezca en las bases particulares del instrumento.
El beneficiario podrá transferir parte del subsidio de Corfo al coejecutor para financiar actividades de este último, y la relación entre estos participantes se formalizará a través de un "convenio de coejecución". Para esta categoría de participación deberán observarse las instrucciones y requisitos que se establecen en el Anexo N° 2
Además, de los participantes antes definidos, en los proyectos agenciados - que se definen en el numeral siguiente - participan:
a) Consultor Experto o Entidad Consultora: es la persona natural o jurídica, que ejecuta total o parcialmente un conjunto de acciones que contribuyen a alcanzar el objetivo general del proyecto.
Sus principales obligaciones son las siguientes:
i. Entregar un servicio de calidad a los beneficiarios, asegurando altos estándares en su ejecución y asumir la responsabilidad por el servicio entregado. ii. Desarrollar las actividades comprometidas en los términos de referencia, ajustándose a la ética profesional y mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los beneficiarios y la generada durante la ejecución de la consultoría, salvo aquella que Corfo expresamente le faculte. iii. Cumplir fielmente los contratos, informando oportunamente a Corfo o al intermediario, según corresponda, sobre dificultades o desviaciones que se produzcan. iv. Entregar al intermediario o Corfo, según corresponda, los informes acordados en el contrato, los cuales podrán ser aprobados, observados o rechazados por las empresas beneficiarias, el intermediario y/o Corfo, conforme lo determinen las bases particulares. v. Emitir los documentos tributarios correspondientes que acrediten el pago de los servicios prestados. vi. Participar de las actividades relacionadas con el seguimiento, control y evaluación de los resultados. vii. Participar de las instancias de trabajo que convoque Corfo o el intermediario, en el marco de las actividades de cada Proyecto. viii. Comunicar si tuvieren incompatibilidades o conflicto de interés en el desempeño de sus funciones. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando algún miembro del Consultor Experto o Entidad Consultora del proyecto es, a su vez, gerente/a, administrador/a, representante, director/a o socio/a dueño de más del 10% del capital del intermediario; o que entre los gerentes/as, administradores/as, representantes/as, directores/as o socios/as dueños/as de más del 10% del capital de éstos, exista un vínculo de cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos.
b) Gerente/a; Gestor/a o Coordinador/a del proyecto
- Persona natural cuyo rol consiste en implementar el o los Planes de Trabajo diseñados por la Entidad Consultora o Consultor Experto/Corfo/intermediario, a través de asistencia técnica, capacitación, consultorías y otro tipo de actividades.
- Deberá tener experiencia y habilidades en el ámbito de las actividades y funciones a realizar en el proyecto. Asimismo, será función del/de la Gerente/a contribuir y promover el compromiso de los beneficiarios para el desarrollo colaborativo del proyecto.
- Cuando sea necesaria su contratación a través de un Intermediario, éste deberá velar porque dicho proceso resguarde los principios de transparencia y publicidad.
Las principales obligaciones del/la Gerente/a del proyecto son:
i. Entregar un servicio de calidad, asegurando altos estándares en su ejecución. ii. Desarrollar las actividades, ajustándose a la ética profesional y mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los beneficiarios y la generada durante la ejecución del proyecto, salvo aquella que Corfo expresamente le faculte. iii. Ceñirse a la normativa vigente que rige el proyecto y sus casos especiales. iv. Entregar a Corfo o intermediario, según corresponda, los informes requeridos por éste, los cuales podrán ser aprobados, observados o rechazados por los beneficiarios, el intermediario o Corfo, conforme lo determinen las bases particulares. v. Asegurar que los beneficiarios contesten la Encuesta de Resultados enviada por Corfo o AOI, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones que Corfo señale. vi. Emitir, los documentos tributarios que acrediten el pago de los servicios prestados, si correspondiere. vii. Comunicar si tuviere incompatibilidades o conflicto de intereses con el intermediario, la Entidad Consultora/Consultor Experto o con los beneficiarios. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando el Gerente/Coordinador del Proyecto tenga un vínculo de cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos, con alguno de los/las gerentes/as, administradores/as, representantes, directores/as o socios/as dueños/as de más del 50% del capital del intermediario y/o un beneficiario.
Corfo no será responsable ni adquirirá obligación alguna con la contratación del/la Gerente/Coordinador, cuando este haya sido contratado por el intermediario o Entidad Gestora.
4.7 PROYECTOS AGENCIADOS
Los proyectos agenciados son aquellos cuya administración, de acuerdo con lo que dispongan las bases del respectivo instrumento de financiamiento, está externalizada en entidades denominadas Agentes Operadores Intermediarios o "AOI" o Entidades Gestoras, y ambas denominadas "intermediarios".
Los AOI son personas jurídicas de derecho público o privado, habilitadas para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de Corfo, para la ejecución de programas y proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos y/o bases admitan su operación externalizada. Por su parte, las Entidades Gestoras son personas jurídicas, cuya función, capacidades y objeto les permite el desarrollo de actividades compatibles con la gestión y administración de recursos públicos y privados, para efectuar la supervisión, seguimiento y administración de proyectos.
Los AOI o las Entidades Gestoras, de acuerdo lo dispongan las respectivas bases particulares, podrán postular y/o apoyar la postulación de los proyectos y/o asumir la supervisión, seguimiento y administración de los mismos, una vez que éstos hayan sido adjudicados. En este último caso, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas, presupuestarias y de la ejecución de las actividades, objetivos y resultados del respectivo proyecto.
Las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios, sus derechos y obligaciones, entre otros aspectos, se encuentran regulados en el Reglamento que los rige, cuya versión vigente es el aprobado por Resolución (A) N° 22, de 2018, de Corfo.
La selección del respectivo AOI se realizará mediante concurso público. Las Entidades Gestoras serán seleccionadas de conformidad con las normas de contratación pública que resulten aplicables, y celebrarán un convenio en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
Los intermediarios tienen las siguientes obligaciones:
i. Son los responsables ante Corfo del correcto desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como de la correcta utilización de los recursos asignados, para lo cual deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
ii. Adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con las obligaciones de difusión que Corfo establezca.
iii. Dar todas las facilidades necesarias tanto para que Corfo, como quien ésta designe y/o la Contraloría General de la República, revisen la documentación de respaldo de la rendición de cuentas presentada, como también entregar a la Corporación los antecedentes que solicite.
iv. Realizar las contrataciones requeridas en cada proyecto, si la normativa del instrumento así lo establece.
v. Articular a los actores públicos, privados y académicos que faciliten la concreción de los objetivos de cada proyecto.
vi. Recaudar los recursos comprometidos por los asociados, a fin de cofinanciar el proyecto.
vii. Mantener la confidencialidad de la información que se genere producto de la ejecución del proyecto, salvo la que Corfo expresamente le faculte para su publicidad.
viii. Mantener actualizados los antecedentes de los proyectos en el sistema de información que determine Corfo, para la gestión, administración, seguimiento, ejecución y evaluación de éstos.
ix. Realizar el análisis de admisibilidad o elegibilidad de los proyectos.
x. Preparar oportuna y periódicamente los informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones establecidas por Corfo y aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
xi. Remitir a Corfo toda la documentación emanada del proyecto, dentro de los 6 meses inmediatos a la aprobación de su último informe.
xii. Velar por la ausencia de conflicto de interés en el desempeño de sus funciones. Para ello, deberá comunicar si tuvieren incompatibilidades o conflicto de interés. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando alguno de los Consultores Expertos o Entidad Consultora y/o Gerentes/as del proyecto es, a su vez, gerente/a, administrador/a, representante, director/a o socio/a dueño de más del 10% del capital del intermediario; o que entre los gerentes/as, administradores/as, representantes/as, directores/as o socios/as dueños/as de más del 10% del capital de éstos, exista un vínculo de cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos.
xiii. Asegurar la pronta firma del contrato con el/los beneficiarios y/o Consultor/es Experto/s o Entidad Consultora, ingresando esta información y los demás antecedentes requeridos en los sistemas informáticos disponibles.
xiv. Mantener actualizado el registro de proyectos y sus beneficiarios, en el sistema informático disponible.
xv. Aplicar la Encuesta de Línea Base a los beneficiarios de los proyectos, cuya información obtenida deberá ser digitada y consolidada, para su posterior envío a Corfo, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones se entregue.
xvi. Entregar el documento de garantía que corresponda, por el total de fondos anticipados para la administración de los proyectos que le sean adjudicados.
xvii. Solicitar a Corfo las modificaciones, suspensión o término anticipado de los proyectos, según corresponda.