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13. TITULARIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS Y/O GENERADOS, Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS

El beneficiario y/o coejecutor, en su caso, serán dueños de los equipos y bienes adquiridos mediante recursos del subsidio.

Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán al beneficiario y/o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan estipulado. En consecuencia, les corresponderá a los beneficiarios y demás participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto. Asimismo, y cuando corresponda, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, será de aplicación general, salvo que las respectivas bases, en atención a la naturaleza y/u objetivos del instrumento, establezcan una regulación específica.